Una de las dudas más frecuentes tras una separación o divorcio es saber hasta cuándo debe pagarse la pensión de alimentos de los hijos. Y la primera idea que conviene desterrar es una de las más extendidas: la pensión no se extingue automáticamente cuando el hijo cumple 18 años.
La mayoría de edad no pone fin, por sí sola, a la obligación de alimentos. Lo verdaderamente relevante no es la edad, sino la situación real del hijo: si ha alcanzado o no independencia económica, si sigue formándose con aprovechamiento, si está buscando empleo de manera activa o si, por el contrario, se mantiene en una situación de dependencia injustificada.
La pensión de alimentos no solo abarca la comida sino todo lo necesario para el sustento del alimentista: habitación, vestido, asistencia médica, educación y formación. Por eso, cuando un hijo mayor de edad sigue estudiando razonablemente y no dispone de ingresos propios suficientes, debe mantenerse la obligación de pago.
Esto ocurre con frecuencia en hijos que cursan estudios universitarios o de postgrado, formación profesional, oposiciones o procesos de especialización que hacen difícil su incorporación inmediata al mercado laboral. En estos casos, los tribunales suelen entender que la pensión debe continuar, siempre que exista una trayectoria formativa seria, coherente y mínimamente aprovechada.
En cambio, la obligación puede finalizar cuando el hijo, pudiendo avanzar hacia su autonomía vital, no lo hace por falta de esfuerzo, desinterés o comodidad.
Ahí es donde surgen la mayoría de los conflictos, ya que no es lo mismo un hijo que estudia, aprueba y progresa razonablemente, aunque tarde algunos años en encontrar trabajo, que otro que abandona estudios, cambia constantemente de formación sin justificación, no busca empleo o rechaza oportunidades laborales que se le presentan sin motivo suficiente.
En estos últimos casos, puede solicitarse judicialmente la extinción de la pensión de alimentos, siempre que se puedan probar las circunstancia que la motivan. No basta con afirmar que el hijo “no hace nada” o que “ya tiene edad para trabajar”. Habrá que acreditar su falta de aprovechamiento académico, su ausencia de búsqueda activa de empleo, la existencia de ingresos propios o cualquier otro dato que permita demostrar que la dependencia económica ya no resulta razonable.
También debe analizarse con cuidado el supuesto en el que el hijo empieza a trabajar. Que tenga algún ingreso no implica necesariamente que desaparezca la pensión, siendo preciso valorar si esos ingresos son suficientes, estables y permiten una verdadera independencia económica. Un contrato temporal, unas prácticas mal remuneradas o trabajos esporádicos no siempre justifican la extinción automática de la obligación.
Otra cuestión especialmente delicada es la falta de relación entre el hijo mayor de edad y el progenitor que paga la pensión. En los últimos años, los tribunales han admitido que una ruptura grave, continuada y voluntaria de la relación familiar, imputable principalmente al hijo, puede llegar a justificar la extinción de la pensión.
Sin embargo, no cualquier distanciamiento familiar permite dejar de pagar, exigiéndose que se trate de una ausencia de relación relevante, prolongada en el tiempo y provocada esencialmente por la actitud del hijo, no por conflictos normales derivados de una separación, ni por tensiones familiares en las que también haya podido participar el progenitor.
En todo caso, hay una regla fundamental que no debe olvidarse: el progenitor obligado al pago no puede dejar de abonar la pensión por su cuenta. Mientras exista una sentencia o convenio aprobado judicialmente que imponga esa obligación, la pensión debe seguir pagándose. Si se deja de pagar unilateralmente, el otro progenitor o el propio hijo podrán reclamar las cantidades adeudadas mediante ejecución judicial, con intereses, costas y posibles embargos, e incluso estará expuesto al ejercicio de acciones penales en su contra como presunto autor de un delito de impago de pensiones.
Por tanto, si han cambiado las circunstancias, lo correcto no es dejar de pagar, sino solicitar una modificación de medidas. Será el juzgado quien, a la vista de la prueba aportada, decida si procede mantener, reducir o extinguir la pensión.
Para ello, conviene reunir documentación sobre la situación académica del hijo, su vida laboral, sus ingresos, contratos, intentos de acceso al mercado de trabajo, edad, formación, independencia residencial y cualquier otro dato que permita valorar si sigue existiendo una necesidad real de alimentos.
En definitiva, la pensión de alimentos solo se extingue cuando desaparece la necesidad que la justificaba o cuando la dependencia económica del hijo deja de ser razonable. Dejar de pagar sin autorización judicial previa puede convertir un problema familiar en un problema económico y procesal mucho más grave.
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