Muchas personas interpretan esa actuación como una decisión abusiva o arbitraria de la entidad financiera, especialmente cuando existen gastos urgentes que atender o cuando algún familiar venía utilizando habitualmente la cuenta del fallecido. Sin embargo, no es en absoluto una medida caprichosa ni interesada, sino que responde a la necesidad de preservar la integridad de los fondos depositados.

Se trata de evitar, por un principio elemental de prudencia, que se siga operando desde las cuentas del causante, mediante la disposición de sus fondos, pues la experiencia nos demuestra que el uso incontrolado de ese dinero suele convertirse en una de las primeras fuentes de conflicto en las herencias. Y no necesariamente porque existan grandes patrimonios, ya que muchas veces no es el “cuánto”, sino el “quién” lo que genera el enfrentamiento entre los herederos, como sucede cuando, por ejemplo, uno de los hijos retira todo o parte del dinero de las cuentas de su progenitor por considerarse con “mejor derecho” al haber ayudado a sus padres en vida. Precisamente para evitar este tipo de situaciones, las entidades financieras actúan bloqueando la operativa desde el momento en que tienen conocimiento del fallecimiento de su cliente.

Ahora bien, conviene hacer una importante matización. El bloqueo no funciona exactamente igual en todos los casos. Si se trata de una cuenta individual, lo habitual es que la entidad paralice prácticamente toda disposición hasta que los herederos acrediten formalmente su condición y aporten la documentación sucesoria correspondiente. Sin embargo**, las mayores dudas** suelen surgir en las cuentas compartidas, especialmente cuando alguno de los titulares sobrevivientes entiende que puede seguir utilizando libremente el dinero existente en ellas.

En estos últimos casos, debe distinguirse entre cuentas conjuntas de disposición mancomunada que sí serán bloqueadas, siendo preciso para disponer de los saldos bancarios la autorización de todos los titulares sobrevivientes y los herederos; y las cuentas de cotitularidad solidaria, cuyos fondos podrán ser dispuestos por cualquiera de los cotitulares sobrevivientes como si fuese un único titular.

No obstante, es preciso recordar que la titularidad indistinta de una cuenta bancaria permite operar frente al banco, pero no determina necesariamente a quién pertenece realmente el dinero.

La jurisprudencia viene recordando desde hace años que para conocer la verdadera propiedad del dinero deberá atenderse al origen de los fondos; es decir, determinar quién realizaba los ingresos o cuál era la auténtica voluntad de las partes. Por ello, si un cotitular vacía una cuenta tras el fallecimiento de otro titular no siempre está actuando dentro de la legalidad, aunque técnicamente el banco le permita operar. En determinados supuestos, esa actuación puede dar lugar al ejercicio de acciones civiles por parte del resto de herederos, e incluso penales si se considera que existe apropiación indebida o voluntad de ocultar bienes hereditarios.

Por eso, lo más aconsejable en estos casos es actuar con la necesaria paciencia y la debida prudencia, y no precipitarse a sacar el dinero antes de que se produzca el bloqueo. Téngase en cuenta que el bloqueo tiene ciertas excepciones, permitiendo que se atiendan gastos imprescindibles vinculados a la herencia yacente, como gastos de sepelio, cuotas hipotecarias, suministros básicos, impuestos o recibos ya domiciliados, a fin de no perjudicar a los herederos con los recargos o intereses que se derivarían del impago.

Y, en todo caso, los herederos tienen derecho a obtener información sobre las posiciones bancarias del fallecido y, finalmente, a recibir los fondos, una vez acreditada la aceptación de la herencia y la liquidación —o exención— del Impuesto de Sucesiones.