Hemos tramitado, como acusación particular, un procedimiento penal derivado de la comisión de un delito de estafa informática del que fue víctima una clienta del despacho.
Los hechos que han motivado estas actuaciones procesales sucedieron hace tres años en Sevilla, cuando, siendo nuestra clienta titular de una cuenta abierta en un banco que se encontraba incurso en un procedimiento de fusión por absorción, recibió un SMS, aparentemente enviado por el banco absorbente, en el que se les pedía que introdujeran una clave de seguridad, “para finalizar la vinculación de su dispositivo de Banca Digital”, en un enlace indicado al efecto y que contenía el nombre del supuesto banco remitente. Confiando en la fiabilidad del mensaje, tanto por el contexto en el que se producía como por el hecho de que días antes había recibidos comunicaciones de la misma entidad en esa cadena de mensajes SMS, la titular de la cuenta pinchó en el enlace, accediendo a lo que parecía ser la página del banco e introduciendo la clave que le había sido facilitada.
A continuación, de manera automática y sin posibilidad de paralizarlas, se realizaron desde la cuenta indicada 5 transferencias por importe total de más de 7.000 €.
Más tarde averiguaría que el importe había ido traspasado a una cuenta abierta en una desconocida entidad financiera que funcionaba en el mercado prepago, perfectamente legalizada, eso sí, con código del Banco de España. De forma inmediata, el capital fue transferido desde esa cuenta “intermedia” a otra cuenta abierta en un banco de Estonia, donde el dinero se hizo ya irrecuperable.
Nuestra clienta interpuso denuncia ante la Guardia Civil que, en un ejemplar esfuerzo de investigación, consiguió averiguar la dirección IP y el teléfono desde los que se había realizado el fraude, y, lo más importante, localizar al titular de la “cuenta puente” utilizada para la comisión del delito.
El titular de la cuenta, vecino de un pueblo de Toledo y de tan solo 18 años, fue citado a fin de prestar declaración en sede policial, al considerar la Guardia Civil que, aunque no fue el receptor último del dinero, tenía la condición de “Mula” o intermediario en la comisión del fraude informático, habiendo recibido alguna compensación económica por su intervención. El investigado se limitó a negar que la cuenta donde se ingresó el dinero en primera instancia fuera suya, alegando que él se había limitado a solicitar un préstamo personal por Internet.
A pesar de estas excusas, el susodicho ha sido condenado por un Juzgado de lo Penal nº 12 de Sevilla como autor penalmente responsable de un delito de estafa de los artículos 248 y 249.1 a) del Código Penal y al pago de la responsabilidad civil dimanante de dicha infracción legal, concretada en los 7.000 € extraídos de la cuenta de nuestra representada.
La Sentencia considera probado que el acusado, en connivencia con otros individuos no identificados y haciéndose pasar por la entidad bancaria de nuestra clienta, le remitió un SMS en el que daba una serie de instrucciones destinadas, mediante engaño, a que realizara transferencias bancarias no consentidas a su favor.
La resolución judicial dictada en nuestro caso demuestra que en este tipo de delitos, si se investigan adecuadamente, existen serias posibilidades de que la “mula bancaria”, aunque no sea el destinatario final del dinero, responda de su ilícita apropiación, siendo condenado penalmente, además de responder civilmente de las consecuencias económicas del delito, por la decisiva colaboración prestada a las piratas informáticos que organizan este tipo de acciones criminales, las mayoría de las veces de manera impune.
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