Una de las situaciones que más inquietud genera al propietario de una vivienda es descubrir que un tercero ha entrado en ella sin autorización y permanece en su interior contra su voluntad. La ocupación ilegal no solo supone una perturbación del derecho de propiedad, sino que además provoca una enorme sensación de impotencia, especialmente cuando el afectado comprueba que la recuperación inmediata del inmueble no siempre resulta tan sencilla como cabría esperar.
Lo primero que debemos tener claro es que no todas las situaciones son iguales ni deben abordarse del mismo modo. No es lo mismo la entrada reciente en una vivienda cerrada, sin ningún título que la justifique, que la permanencia en el inmueble de quien inicialmente accedió con consentimiento del propietario, en virtud, por ejemplo, de un contrato de arrendamiento, que es el supuesto más frecuente, negándose después a abandonarlo. La diferencia no es menor, porque de ella dependerá la vía jurídica más adecuada para recuperar la posesión y no andar perdiendo el tiempo mediante el ejercicio de acciones judiciales que no llevan a ningún sitio, por resulta procesalmente improcedentes e ineficaces.
Cuando la ocupación se produce mediante una entrada ilegítima en una vivienda ajena, puede tener relevancia penal, especialmente si se trata del domicilio habitual del propietario, en cuyo caso estaríamos ante un posible delito de allanamiento de morada del artículo 202 del Código Penal. Si, por el contrario, se trata de un inmueble que no constituye la residencia del titular, podría valorarse la existencia de un delito de usurpación (art. 245.2 C.P). En estos casos, la denuncia penal puede ser una vía útil, sobre todo cuando la ocupación es reciente, existen daños, se ha forzado la entrada o se puede identificar a los ocupantes. Ahora bien, conviene no crear falsas expectativas: el procedimiento penal no siempre es el camino más rápido ni necesariamente el más eficaz para recuperar la posesión.
En la mayoría de los casos, sobre todo cuando los “okupas” se han asentado en la vivienda, la vía civil resulta más adecuada. La Ley de Enjuiciamiento Civil permite acudir al procedimiento de tutela judicial sumaria para recobrar la posesión recuperación de la posesión frente a quien ocupa una vivienda sin título suficiente (art. 250.1.4º LEC).
En este último caso, el propietario deberá interponer demanda, acompañada del título en el funde su derecho, pudiendo dirigirse genéricamente contra los “ignorados ocupantes” de la vivienda. Una vez admitida a trámite, se notificará a quienes de manera efectiva se encuentren habitando en el inmueble, pudiendo ir acompañada la persona encargada de la notificación de agente de la autoridad, a fin de proceder a su identificación (art. 441.1 bis LEC).
Se concederá a los ocupantes plazo de 5 días para que aporten título que justifique su derecho a poseer la vivienda y no si no lo hicieran el tribunal dictará auto ordenando el desalojo y la inmediata entrega de la vivienda a su propietario, con apercibimiento y práctica de lanzamiento en caso contrario.
En cambio, cuando no exista una entrada violenta o clandestina, sino una ocupación inicialmente tolerada que deja de estarlo, como en los casos en los en los que concluye el contrato de arrendamiento pero el arrendatario no se va (lo que viene denominándose coloquialmente como “inquiokupación”), habrá que acudir a un desahucio por precario.
La clave es elegir la “herramienta” jurídica adecuada, sin “dar palos de ciego” ni optar por atajos como cortar suministros o tratar de recuperar la vivienda violentamente, que suelen conllevar más perjuicios que beneficios, pudiendo volverse en contra del legítimo propietario.
Es fundamental actuar cuanto antes, acreditando la titularidad del inmueble y la existencia de la ocupación, para formular el oportuno requerimiento cuando proceda y acudir a continuación a solicitar amparo judicial mediante el ejercicio de la acción judicial que resulte adecuada en cada caso.
La ocupación ilegal no debe afrontarse desde la resignación, pero tampoco desde la precipitación. Cada caso exige valorar quién ocupa, cómo accedió, qué tipo de vivienda es, si existe o no consentimiento previo y qué documentación puede aportarse. Solo así podrá decidirse si conviene acudir a la vía penal, a la civil o a ambas de forma coordinada, con el objetivo principal de recuperar cuanto antes la posesión del inmueble y evitar que el problema se prolongue más de lo necesario.
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